Extranjeros, Inmigrantes y Desplazados

La Ley Orgánica Reguladora del Defensor del Pueblo, en su Articulo 14 y la Resolución Núm. 22/2016 de fecha 24 de Marzo por la que se establece el Reglamento de Tramitación de Quejas, Recursos Constitucionales… en su Articulo 2 establecen que todas las personas físicas o jurídicas pueden presentar quejas sin distinción alguna( etnia, sexo, edad, nacionalidad, procedencia o nivel social, raza, etc.).

Esto hace que los ciudadanos extranjeros residentes en la República de Guinea Ecuatorial presenten las quejas en su legitima defensa. La Institución consciente de esta realidad catalogó a este colectivo de especial protección con el objetivo de prestarles mayor atención en su relación con las Administraciones en el País.

Desde el año pasado se ha ido incrementando el número de extranjeros que presentan las quejas ante el Defensor del Pueblo por varias cuestiones que consideran vulneran sus derechos. En el  año 2017 las quejas presentadas por este colectivo fueron el 2% del total, en el 2018 esta cifra se ha incrementado considerablemente.  Este año 2019 la Institución estudia mantener charlas con diferentes asociaciones de inmigrantes para explicarles sobre el rol de la Institución.