Personas privadas de libertad

La situación de reclusión no implica la pérdida automática de todos los  derechos en absoluto. Las personas internadas preservan un abanico de derechos que garantizados por las leyes han de protegerse por todos y vigilar su respeto por el Defensor del Pueblo al igual que los del resto de los ciudadanos. Estos pueden dirigirse al Defensor del Pueblo como señalan los Artículos 19.1 y 19.2 de la Ley Orgánica Reguladora del Defensor del Pueblo. Este año al igual que el pasado 2017 la Institución a través de su Área de Promoción, Análisis y Divulgación de los Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y demás autoridades encargadas de trabajar en lugares de retención y reclusión de personas se proponen coordinar el trabajo para conocer la situación y condiciones de los reclusos en estos espacios de dominio público.

El Defensor del Pueblo insiste en que cualquier persona privada de libertad puede perfectamente presentar una queja ante la Institución.