Administración de Justicia

El Articulo 16 de la Ley Orgánica Reguladora del Defensor del Pueblo, señala a la Institución la actuación pertinente cuando recibe quejas sobre cuestiones en proceso en la administración de Justicia del Estado debe dirigirlas a la Fiscalía General para que proceda a la investigación y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley y sin perjuicio de su referencia en el  informe al Parlamento.

Con frecuencia el Alto Comisionado del Parlamento dirige sus escritos al Órgano de Gobierno de los Jueces, según casos en búsqueda de respuestas y soluciones para la ciudadanía.