Menores
El Defensor del Pueblo considera prioritario defender el interés superior de los niños, niñas y adolescentes por encima de cualquier otra cuestión, de forma muy especial para aquellos y aquellas que se encuentran en situación desfavorecida  o con discapacidades.
En su esfuerzo por implicarse mejor en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Guinea Ecuatorial el 23 de Octubre de 1984 y demás disposiciones legales,  en este año el Defensor del Pueblo ha entrado en la historia del País como pionero en la realización de la Primera Encuesta nacional sobre la Igualdad y Violencia de Género, que le ha permitido a la Institución y a la Sociedad en su conjunto tener una fotografía básica sobre esta cuestión.
La protección de las personas con discapacidad o personas con capacidades diferentes o especiales es otra de las preocupaciones relevantes en la Oficina del Defensor del Pueblo. No en vano se cataloga este segmento social como de especial protección. La tutela a este colectivo está presente en la labor de la Institución; razón por la cual en los estudios realizados en el año pasado les dedico una especial atención con la primera realización de un mapa de barreras arquitectónicas en los edificios y espacios públicos.
Para el Defensor del Pueblo, nuestros mayores merecen mucho respeto y la total protección por parte de las familias, de las Instituciones Públicas y de la población en general por diversas razones. Para empezar, vivir muchos años no debería entenderse como una lacra o fatalidad, más bien como una virtud, por la acumulación de experiencia y las potencialidades que disponen de trasmisión de valores culturales esenciales para una sociedad democrática y solidaria como la nuestra.
La Ley Orgánica Reguladora del Defensor del Pueblo, en su Articulo 14 y la Resolución Núm. 22/2016 de fecha 24 de Marzo por la se establece el Reglamento de Tramitación de Quejas, Recursos Constitucionales… en su Articulo 2 establecen que todas las personas físicas o jurídicas pueden presentar quejas sin distinción alguna( etnia, sexo, edad, nacionalidad, procedencia o nivel social, raza, etc.).
Prisión
La situación de reclusión no implica la perdida automática de todos los  derechos en absoluto. Las personas internadas preservan un abanico de derechos que garantizados por las leyes han de protegerse por todos y vigilar su respeto por el Defensor del Pueblo al igual que los del resto de los ciudadanos.